1 de mayo de 2007

Igeniería genética: clonación y células madre.

1. INGENIERÍA GENETICA: CLONACIÓN Y CÉLULAS MADRE.

En las últimas décadas, la genética ha dado un paso importante. Llega el momento en el que se comienza a “tocar el gen”. Es decir, se da el salto de una genética meramente científica a una genética manipuladora, que puede comenzar a intervenir directamente en el material genético. Comienza a convertirse en una ciencia aplicada, cuyas consecuencias en el desarrollo tecnológico de la humanidad empieza a vislumbrarse[1].

1.1. La clonación[2].
Clonar es obtener entidades vivas con idéntica composición genética. La clonación es un tipo de reproducción asexual, que se da en seres vivos unicelulares inferiores en las divisiones por bipartición. Se obtienen individuos exactamente iguales al progenitor.
La reproducción sexual ha supuesto la posibilidad de supervivencia de las especies animales, porque garantiza una gran riqueza en el entrecruzamiento genético además, se va produciendo una selección natural, de modo que van aconteciendo mutaciones que favorecen que las especies se vayan adaptando a las condiciones adversas del medio ambiente. Por este motivo, puede afirmarse que la clonación es un paso atrás en la reproducción adulta.
Los científicos siempre han investigado con las fuentes de la vida y con la posibilidad de intervenir sobre esta. No puede quedar duda de que cada vez es más posible hacer realidad cualquier sueño, y la clonación de mamíferos y por tanto de seres humanos forma parte de esta historia.
La primera técnica que se intentó fue la escisión gemelar. Los gemelos es la forma más cercana a la clonación aunque es una forma de reproducción sexual. En el caso de los gemelos, lo que sucede es que tras la fecundación de un óvulo y de un espermatozoide, es decir, reproducción sexual, tras las primeras divisiones celulares, se observan los dos pronúcleos, pero en lugar de seguir la división celular al estadio de cuatro células sucede una escisión y cada una de esas células comienza a gestar un nuevo individuo.
Lo que la técnica consiguió por escisión celular, fue provocar tantos gemelos como se deseasen. En 1993, se habló de clonación humana. J. Hall y R. Stilman, de la Universidad George Washington
[3], comunicaron que había conseguido, por medio de un método fisicoquímico, obtener células separarlas a partir de un embrión de fase de 2, 4, 8 y hacer que cada una de las células se reprodujese independientemente. Se podrían obtener tantos hermanos gemelos como se quisiera. “Es importante resaltar que esta técnica se debería calificar como gemelación artificial, ya que es el mismo proceso por el que se constituyen los gemelos idénticos”[4].

1.1.1. La técnica de la clonación[5].
La clonación de la oveja Dolly en 1997, es fruto de otra técnica y es en sentido literal clonación, es reproducción asexual.
A la madre de la oveja Dolly se le estimuló la ovulación hormonalmente y se le extrajo un óvulo que se introdujo en un caldo de cultivo. El óvulo es un gameto y todos los gametos tienen la mitad de los cromosomas de su especie; por sí mismo no puede ser fecundado. Lo que se hizo es extraer el núcleo de la célula del óvulo, tenemos, pues, el óvulo enucleado.
De una célula de glándula mamaria, que es una célula somática y por lo tanto tiene el número doble de cromosomas, se le extrajo el núcleo. Por medio de un impulso eléctrico se introdujo el núcleo de la célula somática en el óvulo enucleado, como si fuera la fecundación y comenzó el desarrollo embrionario. Se introdujo en el útero de una tercera oveja a la que se había preparado hormonalmente para acoger la gestación y ésta se produjo con toda normalidad. Nació la oveja Dolly exactamente igual a su madre en su patrimonio genético y en su aspecto físico.
Hay que decir que para que naciese la oveja Dolly tuvieron que realizarse 277 transferencias nucleares de las que se obtuvieron 27 embriones, los cuales se transfirieron a las ovejas seis días después. Sólo nació la oveja Dolly. Cabe pensar en estos mismos porcentajes, de embriones humanos eliminados, en el caso de realizarse esta clase de experimentos con gametos humanos.
Con pequeñas variaciones de la técnica, se ha conseguido clonar diferentes animales, recientemente un potrillo de pura raza, pero la eficacia sigue siendo muy baja.
Los primates son los animales más próximos al hombre, y se prevé que si se consigue la clonación de un primate se esté muy cerca de la clonación humana
[6].
Hasta ahora no se ha conseguido. La técnica ha sido similar y se consigue introducir el núcleo de una célula somática en el óvulo y que comience un desarrollo que no podemos definir como embrionario. Tampoco se puede llamar cigoto a la nueva célula y la denominan nuclóvulo, se ha observado que tras un período de división celular indiferenciado las células degeneran y mueren, es decir que carece de la información para convertirse en un embrión que se ha generado de forma artificial.
En los primates al realizar la clonación se ha observado que faltan unas proteínas claves para la división celular, lo que hace que unas células tengan exceso de cromosomas y otras en cambio déficit, lo que provoca que no avance el proceso reproductivo, parece ser que estas proteínas no faltan en las células de ratones u ovejas donde se ha realizado la clonación. ¿Quiere esto decir que va a ser imposible clonar con fines reproductivos seres humanos? Hoy lo es, pero el futuro está por escribirse. La clonación reproductiva está prohibida prácticamente en todos los países, pero sabemos que esto no es óbice para investigadores sin escrúpulos sigan experimentando.

1.1.2. Modalidades de clonación[7].
Se habla mucho de los diferentes tipos de clonación y de la licitud de unos y otros, pero hay que decir que la técnica es idéntica para ambos y que lo único que varía es la motivación para la cual se busca crear un clon humano.
No existen diferentes tipos de clonación; lo que hay son finalidades distintas; clonación con finalidad reproductiva y clonación con finalidad terapéutica.
En la clonación reproductiva se procuraría crear seres humanos idénticos a uno ya existente. Tenemos que pensar que el hijo clónico sería idéntico en patrimonio genético y en su fenotipo a la persona que le haya donado el núcleo diploide de la célula somática para que se desarrolle, y es necesario un óvulo que puede provenir de un banco de óvulos o de cualquier mujer, que tendrá que ver o no con el individuo que se va a clonar.
La clonación terapéutica, como ya he dicho, es una técnica similar a la reproductiva, pero en este supuesto la finalidad que se persigue es clonar a un individuo para que sus células sirvan de tratamiento curativo a su “progenitor enfermo”. Esta definición hoy no es realizable porque no se han podido clonar seres humanos, pero lo que se abre es la posibilidad de clonar e investigar sin ningún reparo sobre los clones en cuanto la técnica sea viable.
Para determinadas enfermedades que hoy son de difícil tratamiento se ha comprobado la utilidad de poder utilizar células madre embrionarias en su curación. El problema, de las células madre embrionarias de un individuo diferente del enfermo es que se va a ocasionar un rechazo. Este rechazo, se evitaría al disponer de células madre embrionarias del propio individuo. Pues bien, la técnica permitiría hacer un clon del individuo enfermo y utilizar sus células madre que serán genéticamente idénticas y no ocasionarán ningún rechazo. El embrión muere al quitarle las células madre.
Si fuera preciso se haría terapia génica en las células madres del clon que estén enfermas.
Como se puede comprobar, la clonación no es terapéutica porque no cura ninguna enfermedad, sino que manipula la vida en sus primeros estadios.
Requiere crear una gran cantidad de embriones para intentar conseguir sus objetivos, que como he explicado, conlleva la pérdida, es decir la muerte de una cantidad indeterminada de vidas humanas, embriones que se habían desarrollado con la única finalidad de intentar que uno entre mucho, consiga salir adelante, para servir a los intereses de alguien.
No respeta la vida ni la dignidad humana en el más elemental de sus derechos, siendo este el primer problema al que se enfrenta la clonación
[8].
Todo lo referente a la clonación humana, es de momento experimental, por lo que se requiere gran cantidad de embriones, para lo que se denomina “investigación embrionaria”, pero no cabe duda que de tras de todo existe toda una carrera de intereses comerciales de las industrias farmacéuticas
[9].

1.2. Células madre.
Las células madre (stem cell) son aquellas células que se dividen indefinidamente, formando otras iguales a ellas, y que además según las necesidades del organismo, dan lugar a células especializadas.
Existen dos tipos de células madre por su origen, que son: las células madre embrionarias, fetal, incluyendo las del cordón umbilical y las células madre del adulto.
En 1998 se aísla por primera vez células embrionarias humanas que pueden trasladarse de un tejido a otro, incluyendo el hígado, el riñón, la sangre o el corazón.
Diferentes grupos de investigadores demostraron que las células cerebrales se regeneraban, abriendo así nuevas vías de investigación para el desarrollo de terapias impensables hasta ahora para enfermedades degenerativas como el alzheimer, parkinson… Naciendo así la medicina regenerativa, lo que abre unas expectativas nuevas para la medicina.
Las células madre se pueden conseguir de dos modos: la clonación no reproductiva, el transplante de células estaminales embrionarias adultas y el transplante de células madre adultas.

1.2.1. La clonación no reproductiva.
También llamada terapéutica, es la misma técnica que he expuesto en el apartado dedicado a la clonación. Lo que sucede, es que cuando se plantea como una técnica que, hipotéticamente, va a solucionar gran parte de las enfermedades de la humanidad, se amortiguan los efectos de rechazo que suscita la clonación.
En esta técnica, se trasfiere el núcleo de una célula somática diferenciada al citoplasma de un óvulo humano, al que previamente se le ha quitado el núcleo, convirtiéndola así al equivalente de un cigoto que puede iniciar un proceso de desarrollo embrionario normal. El destino de este embrión no es el de ser transferido a un útero materno, sino el de mantenerlo en el laboratorio a fin de utilizar sus células troncales totipotentes (que pueden servir para diversas funciones) para tratar de desarrollar en el laboratorio determinados tejidos u órganos.

1.2.2. Trasplante de células estaminales embrionarias 10].

En este caso la preparación de células madre implica lo siguiente:
– La producción de embriones humanos con este fin mediante la reproducción asistida o la utilización de los “sobrantes” de la fecundación in vitro.
– Su desarrollo hasta la fase de blastocito inicial (64 células).
– La extracción de la masa celular interna que implica la destrucción del embrión.
– El cultivo de dichas células en un ambiente adecuado, donde se multiplican hasta la formación de colonias.
– Repetidos cultivos de las células obtenidas, que llevan a la formación de líneas celulares capaz es de multiplicarse indefinidamente, conservando las características de las células madre.
1.2.3. Transplante de células adultas.
Cuando parecía que el prodigio de las células madre tenía que pasar necesariamente por el sacrificio de embriones apareció publicado un artículo del grupo de investigación del doctor Vescovi, neurobiólogo de Milán
[11]. El trabajo de Vescovi acabó con los dos obstáculos: consiguió cultivar células madre de tejido nervioso en el laboratorio y consiguió que esas células se transformaran en células sanguíneas. Se reconoció que las células madre de adultos eran más plásticas de lo que se pensaba y capaces de convertirse en tejidos distintos de aquellos para los que en principio estaban destinadas: las células madre de adulto podían deshacer su propio destino, convirtiéndose en células de un tipo distinto del que habrían sido en condiciones normales.
También las células madre de adultos tienen algunos problemas para su manipulación exitosa. Hasta hace poco parecía imposible cultivarlas en grandes cantidades en el laboratorio. Ahora parece que ese obstáculo se ha sorteado, pero todavía persiste la duda de si las células madre de adulto serán capaces de transformarse en cualesquiera células del organismo humano. Todos los meses se viene anunciando progresos en este terreno. Una de las publicaciones habla de la presencia de células madre en tejido adiposo. De ser así se superaría el problema del difícil acceso para la obtención de células madre de adultos
[12].
Las células madre de adultos ganan ahora mismo la carrera a las células madre embrionarias porque están acreditando su enorme versatilidad y ofreciendo algunos éxitos terapéuticos. En las células madre embrionarias todavía se están investigando el modo de conseguir que se desarrollen en un sentido determinado.
Las células madre abren un campo al posible tratamiento de enfermedades degenerativas que precisan de células sanas para comenzar a regenerar determinados tejidos. Por ejemplo se especula con la posibilidad de utilizar células madre para el tratamiento del Parkinson o del Alzheimer porque parece que neuronas embrionarias podrían sanear a neuronas enfermas y proliferar como tejido sano.
La primera dificultad es la de especializar a las células madre embrionarias porque es un complejo proceso de silenciar genes y reactivar selectivamente otros para dirigir el crecimiento celular.
Una vez que se ha conseguido, otra dificultad es la reinserción en el tejido enfermo y que las reconozca su nuevo huésped.
1.3. Ventajas de las células madre adultas sobre las células madre embrionarias.
La forma de obtención, la proliferación, la mayor histocompatibilidad, la posibilidad real de aplicaciones clínicas y su pluripotencialidad, son algunas de las ventajas que presentan la células madrea adultas frente a las embrionarias.
1.3.1. La forma de obtención.
La forma de obtener las células madre embrionarias es mucho más costosa, como ya hemos visto anteriormente supone siempre la destrucción de una vida humana para obtener unas células. Se trata de sacrificar un ser humano en sus primeras fases de desarrollo, utilizándolo como medio no como fin en sí mismo.
A las células madre adultas se puede acceder con más facilidad. Hoy se ha comprobado que están en la práctica totalidad de los tejidos maduros. De todos es conocido que se encuentran en médula ósea, pero si se confirma que se encuentran en gran cantidad en tejido adiposo ésta puede ser una fuente prácticamente inagotable.
Con esta razón bastaría para no seguir por el camino de destrucción de embriones humanos, pero además, existen otras ventajas desde el punto de vista científico y práctico.

1.3.2. Proliferación.
Hasta hace poco se constataba que las células madre adultas tenían dificultades para proliferar en el medio de cultivo, lo hacían mucho más rápido las células embrionarias. Hoy conociendo más y mejor los mecanismos de proliferación celular se pueden cultivar las células adultas con una velocidad de proliferación similar a las embrionarias.
Con las células madre embrionarias es difícil dirigir su crecimiento y dirigir su especialización. Se consiguen masas de células indiferenciadas.
1.3.3. Histocompatibilidad.
Las células madre de adulto son histocompatibles con el individuo del que proceden. En caso de alteración que precisara tratamiento con células madre las del propio individuo, tratadas convenientemente son las adecuadas y nunca ocasionaran rechazo. Si estuvieran dañadas en sus genes se podría realizar terapia génica antes de reincorporarlas al individuo enfermo.
Las células madre embrionarias no son histocompatibles y nunca lo serán porque se extraen de una nueva criatura a la que se le da muerte. Si se realizan tratamientos con células madre embrionarias sería necesario dar tratamiento inmunosupresor.

1.3.4. Aplicaciones clínicas.
Hasta el momento actual, no se ha conseguido realizar ningún tratamiento experimental con células embrionarias, ya que no se han podido diferenciar. Por el contrario, la literatura científica está llena de experimentos e investigaciones con células adultas; afecciones cardíacas, en problemas de retina y se espera tener hallazgos próximamente con células pancreáticas o del sistema nervioso para el Alzheimer o el Parkinson.

1.3.5. Pluripotencialidad.
Se pensaba que las células madre embrionarias serían mejores por ser más pluripotenciales, por estar más indiferenciadas, y que las células maduras no sería posible dirigirlas hacía cualquier tejido. Después del descubrimiento del Dr. Vescovi del que ya he hablado, esta teoría ha perdido terreno, es más, hay amplias ventajas en las células madre adultas que se dirigen mejor, su programación genética tiene algunos rasgos adultos. En las embrionarias no se han silenciado genes, y hasta el momento no se puede conseguir, y los tejidos que se forman con frecuencia hacen masas tumorales.
Hasta este momento son todo ventajas para las células madre adultas y no supone su manejo ningún problema ético, todo lo contrario, son células somáticas que se pueden tratar para beneficio de la persona. Por el contrario:
“La obtención de un embrión clonado por transferencia de núcleo plantea el problema ético de haber creado un embrión humano que ha de ser destruido para establecer los cultivos celulares deseados”
[13].
¿Qué motivaciones están debajo del interés desmedido por la investigación con células madre embrionarias? ¿Intereses económicos? ¿Jugar con las fuentes de la vida? Parece ser que detrás de esta insistencia en las células madre embrionarias existe un sospechoso interés comercial de importantes empresas farmacéuticas
[14].
“Es necesario examinar al completo las implicaciones comerciales de la investigación del embrión y de la célula madre. De no ser así todos podríamos vernos atrapados en un futuro de eugenesia comercial”
[15]
1.4. Situación en España.
El proyecto de Ley sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida
[16], además de legislar sobre técnicas de reproducción asistida, trata aspectos totalmente distintos como son la clonación, la experimentación e investigación con embriones, la selección de embriones mediante técnicas de diagnóstico genético o la posibilidad de crear “bebes medicamento”, con lo que se ratifica lo íntimamente unidos que están estos temas.
En esta ley se utiliza el término preembrión para referirse al embrión de menos de 14 días de vida. Sin embargo este término no cuenta con un respaldo amplio de la comunidad científica
[17], y los argumentos utilizados para describirlo han sido rebatidos científicamente en multitud de ocasiones. Con este lenguaje se pretende “deshumanizar” el embrión.
Sin embargo la ley va mucho más allá del mero camuflaje lingüístico. Por un lado, se olvida de cualquier medida de protección de la vida humana en estado embrionario. Por otro, convierte al embrión, a un ser humano, en mero material apto para la investigación, para la experimentación.
En su artículo 12, la ley permite el diagnóstico preimplantacional, mediante el cual pueden seleccionarse a los embriones sanos para ser implantados en el útero de la mujer, eliminando a los enfermos, abriendo así la puerta a prácticas eugenésicas.
El texto, en su artículo 1 prohíbe expresamente “la clonación de seres humanos con fines reproductivos”. Sin embargo, permite la clonación mal llamada terapéutica, en la cual se crean seres humanos idénticos con el hipotético fin de curar enfermedades de terceras personas. Es decir, se abre en España la puerta a la fabricación de clones.
Además, mediante esta técnica se permite crear embriones (seres humanos) con el único fin de ser utilizados para curar a un hermano enfermo, seleccionando para esto al embrión compatible y eliminando al resto, aunque estén sanos, por el solo hecho de no compatibles. Se permite así la creación de "bebés medicamento", cuya vida se convierte en un medio y no en un fin en si misma.
Hasta ahora se ha hablado de gestar a un hijo vivo con intención de curar a otro, pero en breve no será necesario gestarlo y parirlo bastará con procrearlo y extráele las células madre.
En su artículo 15 permite la investigación con embriones. El hombre en estado embrionario queda a merced de los intereses económicos de grandes empresas y clínicas privadas, a merced de la ambición de los investigadores.
Además se elimina el límite de ovocitos a fecundar, creando así un “excedente” de materia prima cuyo destino final será la crioconservación o la muerte a manos de los científicos e investigadores, destinos ambos incompatibles con la dignidad del ser humano y su derecho a la vida.

[1] Cf. J. Gafo, Problemas éticos de la manipulación genética (Madrid, Ediciones Paulinas, 1992), 73.
[2] Cf. N. López Moratalla, ¿Qué es clonar? (Murcia, Asociación Española de Bioética y Ética Médica, 2004), 385.
[3] Cf. J. Gafo, o. c. (nota 1), 240.
[4] Ibídem, 240.
[5] Cf. N. López Moratalla, o. c. (nota 2), 390.
[6] Cf. N. López Moratalla, Clones humanos, en: Revista Cuadernos de Bioética, nº 55 (2004), 390.
[7] Cf. J. R. Amor Pan, Introducción a la bioética (Madrid, Promoción Popular Cristiana, 2005), 417-421.
[8] Cf. P. R. Gindoff, Clonación por separación embrionaria, en: Fundación de Ciencias de la Salud, En las Fronteras de la Vida: Ciencia y Ética de la Clonación (Madrid, Doce Calles, 1998), 61.
[9] Cf. J. Rifkin, El estudio de las células madre: El plan comercial oculto, en: El País (7.9.2001), 11-12.
[10] Cf. E. Bonnín, Ingeniería genética y células madre. Aspectos éticos, en: Vida Nueva (2005), 28-29.
[11] Cf. Ibídem, 28-30.
[12] Cf. V. Bellver Capella, Bioética de las células madre (Asociación Alcalá, Jaén, 2001), 331.
[13] E. Bonnín, a. c. (nota 28), 29.
[14] Cf. J. Rifkin, a. c. (nota 9), 11-12.
[15] Ibídem, 12.
[16] Proyecto de Ley sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida, aprobado por Congreso de los Diputados el 16 de febrero de 2006. (véase apartado 3.2.1. de esta memoria).
[17] Cf. N. Blázquez, Bioética. La nueva ciencia de la vida (Madrid, Biblioteca de Autores Cristianos, 2000).2), 117-123.

Actualidad en España

Las sociedades modernas han experimentado en el último siglo cambios espectaculares, producidos por el desarrollo de la ciencia y de la técnica en todos los aspectos de la vida. Lamentablemente, todos estos progresos no siempre han ido unidos al correspondiente crecimiento moral de la persona, de tal manera que sean puestos al servicio del hombre, destinatario de los esfuerzos y los trabajos de científicos, técnicos, políticos y de todos cuantos tienen alguna responsabilidad en la vida colectiva. Este hecho refleja lo que constituye, tal vez, el drama más profundo de nuestro tiempo: la pérdida del sentido de la persona humana, el olvido de su dignidad, la esclavitud de los hombres con respecto a sus propias obras y proyectos.

La sociedad española ha madurado y crecido en la defensa de los valores de la persona. Por ejemplo, se defiende la libertad, se aboga por la supresión de la pena de muerte, de la tortura y de los trabajos forzados, hay una gran sensibilidad ecológica… A pesar de estos logros, se dan otras agresiones a la persona y a sus derechos fundamentales. En concreto, no se defiende el derecho a la vida del ser humano en estado embrionario y aún es objeto de agresiones inequívocas, tanto por la actitud de sectores amplios de nuestra sociedad como por la propia legislación vigente en España.

Parte de la comunidad científica sostiene que en los primeros instantes de la concepción no se puede hablar de vida humana, lo que permite tratar al embrión en ese periodo, como un conglomerado de células no equiparable con un ser humano. Sin embargo, esta visión no es aceptada por todos.

Desde esta asociación defendemos que “es indudable que la vida humana empieza en el mismo momento de la fecundación”

Sobre el aborto en España

1. EL ABORTO.
El aborto provocado es un fenómeno en el que entran en juego diferentes dimensiones: su realidad biológica, el tratamiento legal, la consideración social, los aspectos ético-morales, etc... Todas ellas requieren un análisis en profundidad.
Intentaremos un acercamiento que ayude a tener una idea de la dimensión de este problema, por supuesto que es mucho más extenso y complejo de lo que en unas reducidas páginas se puede pretender.
La medicina distingue entre aborto y parto prematuro; Considera aborto toda expulsión del feto, natural o provocada, en el período no viable de su vida intrauterina, es decir, cuando no tiene ninguna posibilidad de sobrevivir. Mientras que se refiere a parto prematuro, cuando la expulsión del feto se realiza en período viable, pero antes del término del embarazo, tanto si el feto sobrevive como si muere.
El Derecho español[1], al igual que el Derecho Canónico[2], considera aborto la muerte del feto mediante su destrucción mientras depende del claustro materno o por su expulsión prematuramente provocada para que muera, tanto si no es viable como si lo es.
En el lenguaje corriente, aborto es la muerte del feto por su expulsión, natural o provocada, en cualquier momento de su vida intrauterina.

1.1. Clases de aborto y métodos[3].
El aborto puede ser espontáneo o provocado. El espontáneo se produce porque surge la muerte intrauterinamente, o por diversas causas que motivan la expulsión del nuevo ser al exterior, donde fallece dada su falta de capacidad para vivir fuera del vientre de su madre.
Si el aborto es provocado, se realiza matando al hijo en el seno materno o forzando artificialmente su expulsión para que muera en el exterior.
En ocasiones se actúa sobre embarazos de hijos viables, matándolos en el interior de la madre o procurando su muerte después de nacer vivos. Esto no es, médicamente hablando, un aborto, y de hecho muchas legislaciones que se consideran permisivas en la tolerancia del aborto lo prohíben expresamente, porque lo incluyen en la figura del infanticidio. Pero no ocurre así en otros casos, como por ejemplo en España, donde el Código Penal no tiene en cuenta la viabilidad del feto para que se dé el delito de aborto, y, en contrapartida, se puede matar en algunos casos a fetos viables sin recibir ningún castigo penal, al amparo de la legislación vigente precisamente en materia de aborto. Por eso utilizaremos en estas páginas la definición de aborto según el lenguaje corriente, de modo que la muerte provocada de un feto viable también será considerada como aborto.
El aborto provocado tiene por objeto la destrucción del hijo en desarrollo en el seno materno o su expulsión prematura para que muera. Para conseguir este resultado se suelen usar diversos métodos que en otras circunstancias se emplean normalmente también en ginecología y obstetricia, y que se eligen atendiendo a los medios de que se disponga y a la edad del feto que hay que suprimir. Los métodos más utilizados son: Aspiración, legrado, Histerotomía ("mini cesárea"), inducción de contracciones e inyección intraamniótica.

1.1.1. Aborto por aspiración.
Se dilata primero el cuello uterino con un instrumental adecuado a esta función, para que por él pueda caber un tubo que va conectado a un potente aspirador. La fuerza de la succión arrastra al embrión y al resto del contenido uterino, todo deshecho en pequeños trozos. Una vez terminada la operación de succión se suele realizar un legrado para obtener la certeza de que el útero ha quedado bien vacío. Este método se suele usar cuando el embarazo es de menos de diez o doce semanas.

1.1.2. El método de legrado.
El legrado o raspado, también llamado "curetaje", es el método que se usa más frecuentemente. Se comienza por dilatar convenientemente el cuello del útero, lo que sólo se puede hacer bajo anestesia. Luego se introduce en el útero una especie de cucharilla de bordes cortantes llamada legra o "cureta", que trocea bien la placenta y al hijo al ser paseada de arriba abajo por toda la cavidad del útero. Los trozos así obtenidos se extraen con la misma legra.
Este método suele practicarse sobre todo en los tres o cuatro primeros meses de la vida del hijo. Si el embarazo ha superado las doce semanas, las dificultades aumentan y hay que triturar muy bien el cuerpo del feto para sacarlo al exterior. A veces pueden quedar grandes restos en el interior del útero, por ejemplo la cabeza, y por eso se deben identificar cuidadosamente todos los restos extraídos para asegurarse de que no ha quedado nada dentro de la madre.
Estos métodos se usan sólo en los primeros meses del embarazo debido a que el hijo crece y se desarrolla muy rápidamente, y pasado este tiempo su trituración y su expulsión por vía vaginal se hace muy difícil para quien realiza el aborto y muy peligrosa para la madre.

1.1.3. Histerotomía (mini cesárea).
Una cesárea practicada cuando han transcurrido todavía pocas semanas de embarazo se llama "mini cesárea", y consiste en practicar una incisión en el útero a través del abdomen materno para extraer por ella al hijo y a la placenta. Este método se suele realizar a partir de la decimoquinta o decimosexta semana del embarazo. Habitualmente se extraen niños vivos, que mueren poco después por ser inviables. Pero a veces por este procedimiento se han obtenido niños vivos que eran viables, y entonces se les ha dejado morir sin prestarles los cuidados que posiblemente habrían permitido salvarlos, o bien se les ha provocado la muerte, habitualmente por asfixia.

1.1.4. El aborto por inducción de contracciones.
Consiste en la provocación de la expulsión del feto y la placenta mediante la administración a la madre, por diversas vías, de sustancias (prostaglandinas, oxitocina) que producen contracciones semejantes a las de un parto, las cuales provocan a su vez la dilatación del cuello uterino, y la bolsa en que está el hijo se desprende de las paredes del útero. El niño puede nacer muerto, porque se asfixia en el interior de su madre, o vivo.
También se emplean en ocasiones, y previamente al uso de oxitócidos, unos tallos o dilatadores hidrófilos que, colocados en el cuello uterino, se hinchan progresivamente y lo dilatan.

1.1.5. Inyección intraamniótica.
Se inyecta en el líquido amniótico en que vive el hijo, a través del abdomen de la madre, una solución salina hipertónica o una solución de urea. Estas soluciones irritantes hiperosmóticas provocan contracciones parecidas a las del parto, y con un intervalo de uno o dos días tras la inyección, el hijo y la placenta suelen ser expulsados al exterior. En un cierto número de casos hay que efectuar después un legrado para asegurarse de la expulsión de la placenta.
Este método se utiliza en ocasiones para evacuar un feto muerto espontáneamente y retenido en el útero, y sólo puede usarse en un embarazo ya avanzado. Si se trata de provocar un aborto, es decir, si el hijo está vivo dentro de su madre y hay que suprimirlo, también el embarazo tiene que ser de cierto tiempo, de más de cuatro meses.
La solución irritante introducida previamente suele envenenar al feto, produciéndole además extensas quemaduras. Alguna vez, en lugar de soluciones cáusticas, se han introducido en el líquido amniótico prostaglandinas; pero los que provocan abortos prefieren las otras soluciones, porque se obtienen fetos muertos con más seguridad, y es desagradable que el hijo nazca vivo y haya que matarlo o dejarlo morir a la vista de todos.

1.1.6. Píldoras abortivas.
Se ha intentado muchas veces el uso de medios con apariencia de medicamentos para producir abortos, hasta ahora sólo lo ha conseguido con alguna efectividad con la llamada "píldora abortiva" RU-486. Mediante su administración en época muy temprana del embarazo, antes de la sexta semana de vida del hijo, se intenta que este preparado hormonal anule la función de la placenta en formación, con lo que se produce la muerte del hijo. Si no se consiguen completamente los resultados perseguidos hay que recurrir a un legrado para consumar el aborto.

1.2. Situación legal en España: fundamentos para la despenalización del aborto.
En el ordenamiento español, se considera que el hijo merece protección legal desde el inicio de su vida, pero en la Ley Orgánica de Interrupción voluntaria del embarazo, 5 de julio de 1985, se establecen las circunstancias en las cuales abortar deliberadamente no debe ser castigado.
En el sistema llamado de plazos, la vida del no nacido se convierte en una cosa disponible y destruible por la libre voluntad privada de la madre, pues el Estado se desentiende de ese no nacido y no le dispensa absolutamente ninguna protección.
Los argumentos que se manifiestan para intentar justificar esta legislación permisiva en contra de la vida son que, en casos límite, no puede exigirse de las madres angustiadas una conducta heroica, ya que ésa no es función de la norma penal.
Lo que no deja de ser una fórmula engañosa, pues cualquier legislación penal establece con carácter general que los "casos límite", en los cuales una persona se ve obligada, física o psíquicamente, a cometer un delito (cualquier delito, no sólo el aborto), implican la exención de responsabilidad penal del autor. También en España se da esta eximente de responsabilidad, llamada "estado de necesidad", que, apreciada por el juez, conlleva la absolución del autor del delito. Esto quiere decir que no era necesaria una legislación específica para los "casos límite" en materia de aborto provocado, pues jamás se ha condenado a nadie por este delito, en la historia judicial española, si concurría la circunstancia de estado de necesidad. Transmitiendo la idea de que basta con cumplir determinados requisitos formales para que abortar no sea delito, e incluso pueda llegar a ser una conducta socialmente respetable.
La finalidad de esta Ley es ser el primer paso para que la sociedad considere el aborto provocado, en cualesquiera circunstancias, no sólo como algo legítimo, sino como un derecho de las madres de suprimir a sus hijos.
Dicha reforma, para lo que realmente sirvió fue para el establecimiento legal de centros dedicados a la práctica de abortos, como si fueran una actividad médica o terapéutica en lugar de una sistemática eliminación de hijos aún no nacidos. Esta ocultación de la realidad se vive hasta el punto de que a los abortos provocados se les denomina con el eufemismo de "interrupciones voluntarias del embarazo", o incluso con las iniciales "I.V.E.", que sugieren algo técnico y científico, y desde luego ajeno a la posibilidad de que haya una víctima humana en este proceso, como en efecto la hay.

Las interrupciones voluntarias del embarazo en España quedan despenalizadas, a través de la Ley Orgánica 9/1985, en tres supuestos concretos:
1. Evitar un grave peligro para la vida o la salud física o psíquica de la embarazada. Se conoce como "aborto terapéutico".
2. Si el embarazo es consecuencia de un hecho constitutivo de un delito de violación, previamente denunciado. "aborto ético".
3. Presunción de graves taras físicas o psíquicas en el feto “aborto eugenésico” o “eugénico”.

1.2.1. “Aborto terapéutico”.
Se extiende este calificativo a cualquier dolencia o riesgo de dolencia. En este último sentido, se pretende sugerir que mediante el aborto se cura alguna enfermedad de la madre, aunque, en términos estrictos, un aborto provocado no cura nada, no es terapia de nada.
No hay plazo alguno. La madre podrá abortar impunemente en cualquier momento de su embarazo si el certificado médico se basa en el peligro para su vida o su salud.
Con los últimos adelantos de la ciencia médica, es cada día más difícil que se plantee esta colisión entre la vida de la madre y la del hijo. La realidad más bien inclina a decir lo contrario: hay más ocasiones de peligro de muerte para una madre como consecuencia de un aborto provocado que como consecuencia de su embarazo.
En determinadas ocasiones puede suceder que un embarazo agrave una enfermedad previa a la madre, pero resulta muy difícil cuantificar el riesgo añadido que pueda suponer el embarazo y, en cualquier caso, la madre bien atendida podrá superar sin mayores problemas las dificultades planteadas, porque hoy existen medios sobrados para que así suceda. Por otro lado, no debe olvidarse que la práctica de un aborto puede suponer por sí misma un empeoramiento de la salud de la madre.
En cuanto a la salud psíquica, todo embarazo no deseado provoca una perturbación emocional en la madre, como ocurre en cualquier disgusto serio. Pero de ahí a suponer que venga a producirse un grave peligro para su salud psíquica media un abismo.
El estudio de los trastornos psíquicos tiene todavía, según opinión unánime de los especialistas, mucho camino que recorrer. Hablar en general de “salud psíquica” es tan vago e inconcreto que puede no significar científicamente nada. No se ha demostrado hasta ahora que ningún tipo de enfermedad mental conocido y preciso se pueda curar solamente mediante un aborto, porque es prácticamente imposible esta clase de demostraciones, como es igualmente imposible demostrar que el aborto no sea más perjudicial para la salud psíquica de la madre que dejar que el hijo nazca.

1.2.2. “El aborto ético”.
Para que el aborto no sea punible, es preciso haber denunciado previamente la violación y debe realizarse en los tres primeros meses del embarazo.
Se le ha dado este nombre por los que consideraban que el aborto provocado en estos casos era éticamente admisible. Hoy, con esta expresión se quiere transmitir la sensación de que se remedia un acto de salvajismo como es toda violación, aunque, en realidad, el aborto no remedia nada, ya que la violación no puede dejar de haber existido y el hijo fruto de la violación es completamente inocente. El abortar por causa de violación no tiene nada que ver con la ética, porque no es una actitud ética el tratar de compensar una injusticia con otra injusticia.
Este caso de aborto es sumamente raro, porque es muy infrecuente que de una violación se siga un embarazo, de hecho solamente el 0,02% de los abortos realizados en España se acogen a este supuesto[4]. Además, para estos casos tiene que intervenir la Policía como consecuencia de la obligación de denunciar la violación antes de la práctica del aborto, lo cual inclina de inmediato a acogerse a la circunstancia del “grave peligro para la salud psíquica” de la madre, que sólo requiere un certificado médico, no exige plazo alguno para la práctica del aborto y mantiene alejada a la Policía.

1.2.3. El aborto eugenésico” o “eugénico”.
Para que el aborto por causa de malformaciones del feto no sea punible, han de cumplirse estas dos condiciones:
– Que existan dos certificados médicos, emitidos por especialistas diferentes del que eventualmente practique el aborto, en los que conste la presunción de graves taras del hijo.
– Que el aborto se realice en las primeras veintidós semanas de gestación, es decir, hasta los cinco meses y medio de vida del hijo en el vientre de su madre.
La palabra “eugenésico” significa “de buen origen”. Desde fines del siglo pasado se estudia la eugenesia, que es la ciencia que estudia cómo mejorar los factores hereditarios en las especies vivas, también en la humana, y que tuvo un gran desarrollo en Estados Unidos; ya entrado este siglo, en la Alemania nazi se fomentó el nacimiento de niños de padres de raza aria, y se trató de evitar, mediante la esterilización, la reproducción de personas con reales o supuestas enfermedades o discapacidades genéticas.
Se ha aplicado este término a este tipo de aborto porque se pretende evitar así el nacimiento de niños con malformaciones o anomalías. Pero esta denominación no es idónea, ya que mediante esta forma de aborto no se consiguen mejorar los factores hereditarios de la especie humana.
Se establece el plazo de veintidós semanas de gestación para esta clase de aborto, porque hacia la vigésimo segunda semana es cuando con las técnicas más habituales se pueden detectar signos de que el hijo padece alguna malformación congénita.
Este tipo de aborto se intenta enmascarar bajo una falsa compasión, intentado evitar el hipotético sufrimiento tanto a un niño que nazca llamado a tener una vida disminuida, con grandes sufrimientos tanto para él como para su familia.
La muerte como remedio va directamente en contra no sólo de los más elementales planteamientos humanitarios, sino también del sentido común.
Los poderes públicos, ante los casos de minusvalías físicas o mentales, no solamente no deben predicar la muerte, sino que tienen la grave obligación de promover una legislación que les preste atención especialísima, pues no hay mejor expresión de solidaridad que una legislación que ayude positivamente a la más plena integración social de las personas que sufren cualquier deficiencia y al logro por su parte de toda la calidad de vida que les sea asequible.
La legislación española establece una lacerante desproporción entre lo probable de la malformación y lo seguro de la muerte en este tipo de aborto no punible.
Además, se ha intentado enmascarar la realidad bajo el signo de la compasión pues son muy infrecuentes este tipo de abortos, porque cuando se tiene conocimiento de que el hijo o la hija son o pueden sufrir alguna deficiencia, resulta más fácil acogerse a la circunstancia primera ("grave peligro para la salud psíquica" de la madre), que sólo requiere un certificado médico en lugar de dos, y además no limita la práctica del aborto con ningún plazo.
Lo que nos lleva a la conclusión, que en la práctica, el supuesto del riesgo para la salud psíquica, resulta un aborto a petición e impune, según ya hemos visto. Desde que se aprobó la despenalización del aborto, la principal -y casi única- causa aducida ha sido siempre la de “salud materna” que engloba tanto a causas físicas y psíquicas.
Para comprobar el estado del feto se realiza la prueba llamada “amniocentesis”. Es la técnica médica usada durante el embarazo (después de la decimocuarta), por la cual, con una aguja, se extrae una muestra de líquido del saco amniótico para examinar la condición del bebé. De esta forma se obtiene evidencia, a través de los cromosomas, del sexo del bebé, de ciertas enfermedades o defectos. Los riesgos para el feto son estadísticamente bajos, sin embargo el daño que se le puede inducir es grave, incluso provocar la muerte de este.

1.3. Realidad actual y evolución del aborto en España[5].
A pesar de que la Ley lo sigue considerando un delito y que únicamente lo despenaliza en los casos que he expuesto, la realidad social española es que el aborto se practica libremente a petición de la madre, alegando en la inmensa mayoría de los casos riesgo para la salud psíquica de la madre. De hecho se ha convertido en un derecho de la madre gestante que se ejerce sin límite alguno.
El número de abortos practicados en España durante 2004 fue un 6,5% superior al registrado el año anterior. Un total de 84.985 mujeres recurrieron a la interrupción voluntaria del embarazo frente a 79.788 en 2003. El principal motivo esgrimido por las madres fue el riesgo para su propia salud (el 96,7%). Le sigue la malformación fetal (3,06%) y la violación, con el 0,02%.
La mayoría de las mujeres que optaron por abortar eran solteras (un 64,47%), le siguen las casadas (25,93%), las separadas (5,6%), las divorciadas (2,52%) y finalmente las viudas (0,59%). En cuanto a su edad la mayor tasa de abortos se da en las mujeres de entre 20 y 25 años de edad (con 22.461 casos); entre 25 y 29 años (con 20.309 casos); y menores de 20 años (con 12.046 casos).
El método más utilizado fue la aspiración (71.704), seguido de la dilatación (3.558), el legrado (3.608), la administración de la píldora RU 486 (4.344), la inyección intravenosa (416), la inyección intrauterina (85), la histerotomía (25) y la histerectomía (11). En 1.231 casos fueron utilizados otros métodos.
La evolución que ha seguido el aborto desde su despenalización ha sido de continuo incremento. Desde que se aprobó la Ley de despenalización del aborto en España en 1985, el número de interrupciones voluntarias del embarazo ha aumentado progresivamente y en los últimos diez años se han duplicado prácticamente, al pasar de 49.367 de 1995 a los 84.985 del año 2005.
Esta tendencia alcista no se ha visto reducida por ninguna de las campañas de utilización del preservativo promovidas por el gobierno. Por el contrario con estas compañas se ha aumentado el número de abortos, coincidiendo los máximos niveles de aborto con las campañas realizadas y su repercusión a corto plazo, posiblemente por transmitir en los jóvenes la idea de que tener relaciones sexuales a edades tempranas les hace “ser mayores” y que estas forman parte de la idea de diversión y desarrollo con los demás.
Cabe pensar que solo con haber regulado el “aborto terapéutico” habría sido suficiente, en teoría podría pensarse que así es, pero no ocurre lo mismo en la práctica, porque entre las finalidades de esta legislación no está sólo la ausencia de castigo penal, sino que está también el adoctrinamiento indirecto a la sociedad, transmitiendo la idea de que abortar puede llegar a considerarse como algo socialmente respetable.
Por esta razón hay incluso quienes entienden que el sistema de indicaciones, por amplio que sea, no resuelve del todo esta cuestión, y pretenden transformar la naturaleza legal del aborto en España, de forma que, de ser un delito, pasase a ser el derecho que las madres tendrían de matar a sus hijos concebidos y aún no nacidos; eso, según los patrocinadores de esta idea, podría lograrse si se implantase una mera ley de plazos, que desprotegiese absolutamente a los seres humanos menores de tres o cuatro meses de edad en el útero materno.
[1] Cf. Código Penal Español (1995), título II, Del aborto.
[2] Cf. Código de Derecho Canónico (1983), can. 1398.
[3] Cf. J. Gafo, Bioética Teológica (Madrid-Bilbao, Universidad Pontificia Comillas-Desclée de Brouwer, 2003), 181-211.
[4] Cf. Ministerio de Sanidad y Consumo, Interrupción Voluntaria del Embarazo. Datos definitivos correspondientes al año 2004 (Madrid, Ministerio de Sanidad y Consumo, 2005), 20.
[5] Cf. Ministerio de Sanidad y Consumo, Interrupción Voluntaria del Embarazo. Datos definitivos correspondientes al año 2004 (Madrid, Ministerio de Sanidad y Consumo, 2005).